Legislación › Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2007 y la del 20 de febrero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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ANEXO IV
Símbolos, siglas y leyendas
Los símbolos, siglas y leyendas que deben aparecer en el etiquetado de los medicamentos serán los siguientes:
1. Símbolos:
a) Dispensación sujeta a prescripción médica:
b) Dispensación con receta oficial de estupefacientes de la lista I anexa a la Convención Única de 1961:
c) Medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas incluidas en el anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre:
d) Medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas incluidas en el anexo II del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre:
e) Conservación en frigorífico:
f) Medicamentos que pueden reducir la capacidad de conducir o manejar maquinaria peligrosa:
Conducción: ver prospecto
Sobre fondo blanco, un triángulo equilátero rojo, con el vértice hacia arriba, y con un coche negro en el interior sobre fondo blanco. Su tamaño se adaptará al del envase; en todo caso, el lado del triángulo no será inferior a 10 mm.
g) Medicamentos que pueden producir fotosensibilidad:
Fotosensibilidad: ver prospecto
Sobre fondo blanco, un triángulo equilátero rojo, con el vértice hacia arriba. En su interior y sobre fondo blanco, una nube blanca con el borde negro cubriendo parte del sol. Su tamaño se adaptará al del envase; en todo caso, el lado del triángulo no será inferior a 10 mm.
La leyenda se imprimirá sobre el mismo fondo blanco, en negrita y color negro. Se situará debajo o, en caso necesario, al lado del triángulo.
h) Símbolo Internacional de radiactividad recogido en la norma UNE-73302 de 1991, sobre distintivos para señalización de radiaciones ionizantes:
Material radiactivo
Sobre fondo blanco, un triángulo equilátero negro, con el vértice hacia arriba. En su interior y sobre fondo amarillo, el símbolo establecido por la norma UNE-73302 indicativo de radiactividad en negro. Su tamaño se adaptará al del envase; en todo caso, el lado del triángulo no será inferior a 10 mm.
La leyenda se imprimirá sobre el mismo fondo blanco, en negrita y color negro. Se situará debajo o, en caso necesario, al lado del triángulo.
i) Símbolo de gas medicinal comburente:
Sobre fondo blanco, un rombo negro. En su interior y sobre fondo amarillo anaranjado, una llama de fuego sobre un círculo impreso en negro (símbolo establecido para sustancias comburentes del anexo II del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas). Su tamaño se adaptará al del envase; en todo caso, el lado no será inferior a 10 mm.
j) Símbolo de gas medicinal inflamable:
Sobre fondo blanco, un rombo negro. En su interior y sobre fondo rojo, una llama de fuego impresa en negro. Su tamaño se adaptará al del envase; en todo caso, el lado no será inferior a 10 mm.
2. Siglas:
a) Medicamento publicitario: EFP. de uso hospitalario: H.
b) Medicamento
c) b) Medicamento de diagnóstico hospitalario o de prescripción por determinados médicos especialistas: DH.
d) c) Medicamento de especial control médico: ECM.
e) d) Medicamentos de dispensación renovable: TLD.
f) e) Medicamentos tradicionales a base de plantas: MTP.
Los símbolos comprendidos entre las letras los párrafos a) y e) inclusive, y las siglas deberán estar situados en el ángulo superior derecho de las dos caras principales del embalaje exterior al lado derecho o debajo del Código Nacional y en el ángulo superior derecho del acondicionamiento primario, cuando proceda, en las mismas condiciones. Los demás símbolos deberán situarse en otro lugar bien visible del embalaje exterior con el fin de garantizar su máxima legibilidad.
3. Leyendas: Los símbolos y siglas previstos en los apartados 1 y 2 se acompañarán en el embalaje exterior con las siguientes leyendas situadas en lugar bien visible:
a) «Medicamento no sujeto a prescripción médica»
b) «MEDICAMENTO SUJETO A PRESCRIPCIÓN MÉDICA»
La leyenda «MEDICAMENTO SUJETO A PRESCRIPCIÓN MÉDICA» habrá de situarse en lugar bien visible en el embalaje exterior y, con el fin de garantizar su máxima legibilidad, se imprimirá en letras mayúsculas, con un tamaño no inferior a 2 mm de altura, en negrita y en color negro o en otro color que destaque claramente con relación al fondo.
Además, si las condiciones de prescripción y dispensación lo requieren se incluirán también las leyendas:
c) «Uso hospitalario».
d) «Diagnóstico hospitalario».
e) «Especial control médico».
En los medicamentos homeopáticos con indicación terapéutica se incluirá la leyenda:
f) «Medicamento homeopático».
En los medicamentos tradicionales a base de plantas, se incluirá en el apartado correspondiente a la indicación, del etiquetado y prospecto, la siguiente leyenda:
g) «Basado exclusivamente en su uso tradicional».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-17611 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-9638 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2010 | BOE-A-2010-2696 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


