Legislación › Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Disposición final sexta. Facultad de aplicación y desarrollo.
Disposición final sexta. Facultad de aplicación y desarrollo.
Se autoriza al Gobierno, en el ámbito de las competencias del Estado, a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta ley, y en particular, para concretar el régimen de infracciones y sanciones dispuesto en esta ley.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 6/2013, de 11 de junio. BOE-A-2013-6271.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6271 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |
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