Legislación › Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Disposición final sexta. Facultad de aplicación y desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 2007 y la del 13 de junio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Disposición final sexta. Entrada en vigor. Facultad de aplicación y desarrollo.
La presente Ley entrará en vigor Se autoriza al mes de su publicación Gobierno, en el «Boletín Oficial ámbito de las competencias del Estado». Estado, a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta ley, y en particular, para concretar el régimen de infracciones y sanciones dispuesto en esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6271 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |
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