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Legislación › Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005.

Artículo 12. Otros comités y subcomités.

Artículo 12. Otros comités y subcomités.

1. El Consejo de Miembros podrá constituir los comités y subcomités que estime necesarios para que le ayuden en el desempeño de las funciones que le asigna el presente Convenio.

2. El Consejo de Miembros establecerá y adoptará en su Reglamento Interno reglas detalladas para la aplicación de esta disposición. Dichas reglas deberán:

a) Garantizar que la presidencia de dichos comités recaiga de manera equitativa entre los distintos Miembros;

b) Establecer disposiciones que regulen la admisión de observadores en las reuniones de sus comités y subcomités.

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