Legislación › Acuerdo Internacional
Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación · Publicada el 8 de noviembre de 2007 · Último cambio el 28 de abril de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objetivos generales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Definiciones.
- PRIMERA PARTE
- CAPÍTULO III
- Sección I
- Artículo 3. Institución, sede y estructura del Consejo Oleícola Internacional.
- Artículo 4. Representación de los Miembros en el Consejo Oleícola Internacional.
- Artículo 5. Privilegios e inmunidades.
- Sección II
- Artículo 6. Composición y funciones.
- Artículo 7. Reuniones del Consejo de Miembros.
- Artículo 8. Cuotas de participación.
- Artículo 9. Decisiones del Consejo de Miembros.
- Sección III
- Artículo 10. Presidente y Vicepresidente.
- Sección IV
- Artículo 11. Comité Financiero.
- Artículo 12. Otros comités y subcomités.
- Sección V
- Artículo 13. Secretaría Ejecutiva.
- Sección VI
- Artículo 14. Cooperación con otras organizaciones.
- SEGUNDA PARTE
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Presupuestos del Consejo Oleícola Internacional.
- Artículo 16. Fondos administrativos.
- Artículo 17. Pago de las contribuciones.
- Artículo 18. Control financiero.
- Artículo 19. Liquidación.
- TERCERA PARTE
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Utilización de la denominación «aceite de oliva».
- Artículo 21. Denominaciones y definiciones de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa.
- Artículo 22. Compromisos de los Miembros.
- Artículo 23. Diferencias y conciliación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 24. Examen de la situación y de la evolución del mercado del aceite de oliva, el aceite de orujo de oliva y las aceitunas de mesa.
- Artículo 25. Normalización del mercado de los productos oleícolas.
- CUARTA PARTE
- CAPÍTULO VII
- Artículo 26. Programas y actividades.
- Artículo 27. Investigación y desarrollo.
- Artículo 28. Formación y operaciones específicas.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 29. Otras medidas.
- QUINTA PARTE
- CAPÍTULO IX
- Artículo 30. Programas de promoción del consumo de aceite de oliva y aceitunas de mesa.
- Artículo 31. Sello de garantía internacional del Consejo Oleícola Internacional.
- SEXTA PARTE
- CAPÍTULO X
- Artículo 32. Obligaciones generales.
- Artículo 33. Obligaciones financieras de los Miembros.
- Artículo 34. Aspectos ecológicos y ambientales.
- Artículo 35. Fomento de los intercambios internacionales y del consumo.
- Artículo 36. Información.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 37. Diferencias y reclamaciones.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 38. Depositario.
- Artículo 39. Firma, ratificación, aceptación y aprobación.
- Artículo 40. Adhesión.
- Artículo 41. Notificación de aplicación provisional.
- Artículo 42. Entrada en vigor.
- Artículo 43. Enmiendas.
- Artículo 44. Retirada.
- Artículo 45. Exclusión.
- Artículo 46. Liquidación de las cuentas.
- Artículo 47. Duración, prórroga, reconducción y terminación. 2 redacciones · cambió el 28/04/2015
- Artículo 48. Reservas.
- Firma
- ANEXO A
- ANEXO B
- ANEXO C


