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Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación · Publicada el 8 de noviembre de 2007 · Último cambio el 28 de abril de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objetivos generales.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 2. Definiciones.
  7. PRIMERA PARTE
  8. CAPÍTULO III
  9. Sección I
  10. Artículo 3. Institución, sede y estructura del Consejo Oleícola Internacional.
  11. Artículo 4. Representación de los Miembros en el Consejo Oleícola Internacional.
  12. Artículo 5. Privilegios e inmunidades.
  13. Sección II
  14. Artículo 6. Composición y funciones.
  15. Artículo 7. Reuniones del Consejo de Miembros.
  16. Artículo 8. Cuotas de participación.
  17. Artículo 9. Decisiones del Consejo de Miembros.
  18. Sección III
  19. Artículo 10. Presidente y Vicepresidente.
  20. Sección IV
  21. Artículo 11. Comité Financiero.
  22. Artículo 12. Otros comités y subcomités.
  23. Sección V
  24. Artículo 13. Secretaría Ejecutiva.
  25. Sección VI
  26. Artículo 14. Cooperación con otras organizaciones.
  27. SEGUNDA PARTE
  28. CAPÍTULO IV
  29. Artículo 15. Presupuestos del Consejo Oleícola Internacional.
  30. Artículo 16. Fondos administrativos.
  31. Artículo 17. Pago de las contribuciones.
  32. Artículo 18. Control financiero.
  33. Artículo 19. Liquidación.
  34. TERCERA PARTE
  35. CAPÍTULO V
  36. Artículo 20. Utilización de la denominación «aceite de oliva».
  37. Artículo 21. Denominaciones y definiciones de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa.
  38. Artículo 22. Compromisos de los Miembros.
  39. Artículo 23. Diferencias y conciliación.
  40. CAPÍTULO VI
  41. Artículo 24. Examen de la situación y de la evolución del mercado del aceite de oliva, el aceite de orujo de oliva y las aceitunas de mesa.
  42. Artículo 25. Normalización del mercado de los productos oleícolas.
  43. CUARTA PARTE
  44. CAPÍTULO VII
  45. Artículo 26. Programas y actividades.
  46. Artículo 27. Investigación y desarrollo.
  47. Artículo 28. Formación y operaciones específicas.
  48. CAPÍTULO VIII
  49. Artículo 29. Otras medidas.
  50. QUINTA PARTE
  51. CAPÍTULO IX
  52. Artículo 30. Programas de promoción del consumo de aceite de oliva y aceitunas de mesa.
  53. Artículo 31. Sello de garantía internacional del Consejo Oleícola Internacional.
  54. SEXTA PARTE
  55. CAPÍTULO X
  56. Artículo 32. Obligaciones generales.
  57. Artículo 33. Obligaciones financieras de los Miembros.
  58. Artículo 34. Aspectos ecológicos y ambientales.
  59. Artículo 35. Fomento de los intercambios internacionales y del consumo.
  60. Artículo 36. Información.
  61. CAPÍTULO XI
  62. Artículo 37. Diferencias y reclamaciones.
  63. CAPÍTULO XII
  64. Artículo 38. Depositario.
  65. Artículo 39. Firma, ratificación, aceptación y aprobación.
  66. Artículo 40. Adhesión.
  67. Artículo 41. Notificación de aplicación provisional.
  68. Artículo 42. Entrada en vigor.
  69. Artículo 43. Enmiendas.
  70. Artículo 44. Retirada.
  71. Artículo 45. Exclusión.
  72. Artículo 46. Liquidación de las cuentas.
  73. Artículo 47. Duración, prórroga, reconducción y terminación. 2 redacciones · cambió el 28/04/2015
  74. Artículo 48. Reservas.
  75. Firma
  76. ANEXO A
  77. ANEXO B
  78. ANEXO C