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Legislación › Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005.

Artículo 15. Presupuestos del Consejo Oleícola Internacional.

Artículo 15. Presupuestos del Consejo Oleícola Internacional.

1. Para alcanzar los objetivos generales establecidos en el Capítulo I del presente Convenio, el Consejo de Miembros adoptará los siguientes presupuestos anuales:

Un presupuesto administrativo,

Un presupuesto para la cooperación técnica,

Un presupuesto de promoción.

2. El presupuesto administrativo se financiará con cargo a las contribuciones de los Miembros y de cualquier otro ingreso generado en relación con dicho presupuesto. El importe de la contribución de cada Miembro se establecerá proporcionalmente a su cuota de participación fijada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Convenio.

3. El presupuesto para la cooperación técnica se financiará con cargo a:

a) El importe de la contribución de cada Miembro establecido proporcionalmente a su cuota de participación fijada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Convenio;

b) Las subvenciones, las contribuciones voluntarias de los Miembros, que se regirán por las disposiciones recogidas en un acuerdo establecido entre el Consejo Oleícola Internacional y el Miembro donante, y las donaciones;

c) Cualquier otro ingreso generado en relación con dicho presupuesto.

4. El presupuesto de promoción se financiará con cargo a:

a) El importe de la contribución de cada Miembro establecido proporcionalmente a su cuota de participación fijada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Convenio;

b) Las contribuciones voluntarias de los Miembros, que se regirán por las disposiciones recogidas en un acuerdo entre el Consejo Oleícola Internacional y el Miembro donante;

c) Las donaciones de los Gobiernos y/o de otras fuentes;

d) Cualquier otro ingreso generado en relación con dicho presupuesto.

5. El Consejo Oleícola Internacional podrá también recibir contribuciones suplementarias en otra forma, inclusive en forma de servicios, material y/o personal científico y técnico que pueda responder a las necesidades de los programas aprobados.

Asimismo, el Consejo Oleícola Internacional procurará, en el marco del desarrollo de la cooperación internacional, asegurarse las indispensables colaboraciones financieras y/o técnicas que puedan obtenerse en los organismos internacionales, regionales o nacionales pertinentes, sean financieros o de otro tipo. Las mencionadas contribuciones serán asignadas por el Consejo de Miembros al presupuesto para la cooperación técnica, al presupuesto de promoción, o a ambos presupuestos.

6. Las cantidades del presupuesto administrativo, del presupuesto para la cooperación técnica y del presupuesto de promoción no comprometidas durante un año civil podrán diferirse a los años civiles siguientes en concepto de prefinanciación de los presupuestos correspondientes y se asignarán a éstos en función de las cuotas de participación de cada Miembro para dicho año civil.

Estas cantidades no podrán en ningún caso transferirse a otros presupuestos, a menos que el Consejo de Miembros decida lo contrario.

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