Legislación › Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005.
Artículo 33. Obligaciones financieras de los Miembros.
Artículo 33. Obligaciones financieras de los Miembros.
Conforme a los principios generales del derecho, las obligaciones financieras de cada Miembro en relación con el Consejo Oleícola Internacional y en relación con los demás Miembros se limitarán a las obligaciones que se derivan del artículo 15 relativo a las contribuciones a los presupuestos previstos en ese mismo artículo y, si ha lugar, al artículo 16 relativo a los fondos administrativos.


