Legislación › Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005.
Artículo 32. Obligaciones generales.
Artículo 32. Obligaciones generales.
Los Miembros se comprometen a no adoptar ninguna medida opuesta a las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio ni a los objetivos generales definidos en el artículo 1.


