Legislación › Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005.
Artículo 43. Enmiendas.
Artículo 43. Enmiendas.
1. El Consejo Oleícola Internacional, a través del Consejo de Miembros, podrá recomendar a los Miembros cualquier enmienda al presente Convenio.
2. La enmienda propuesta será aprobada por el Consejo de Miembros, de conformidad con el artículo 9 del Convenio, y entrará en vigor para todos los Miembros 90 días después de que el depositario haya recibido la notificación de la decisión del Consejo de Miembros.


