LexTotal

Legislación › Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005.

Artículo 36. Información.

Artículo 36. Información.

Los Miembros se comprometen a poner a disposición del Consejo Oleícola Internacional y a facilitarle todas las estadísticas, informaciones y documentación necesarias para desempeñar las funciones que le asigna el presente Convenio, y especialmente todos los datos pertinentes para establecer los balances de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa y para conocer las políticas nacionales de los Miembros respecto de los productos oleícolas.

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →