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Legislación › Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005.

Artículo 21. Denominaciones y definiciones de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa.

Artículo 21. Denominaciones y definiciones de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa.

1. Las definiciones de los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva de las diferentes categorías siguientes se describen en el Anexo B:

I. Aceite de oliva:

A) Aceites de oliva vírgenes:

a) Aceites de oliva vírgenes aptos para el consumo en la forma en que se obtienen:

i) Aceite de oliva virgen extra;

ii) Aceite de oliva virgen;

iii) Aceite de oliva virgen corriente.

b) Aceites de oliva virgen no aptos para el consumo en la forma en que se obtienen:

Aceite de oliva virgen lampante.

B) Aceite de oliva refinado;

C) Aceite de oliva.

II. Aceite de orujo de oliva:

A) Aceite de orujo de oliva crudo;

B) Aceite de orujo de oliva refinado;

C) Aceite de orujo de oliva.

2. Las definiciones de los siguientes tipos de aceitunas de mesa se describen en el Anexo C:

i) Aceitunas verdes;

ii) Aceitunas de color cambiante; 

iii) Aceitunas negras.

3. El Consejo de Miembros podrá decidir introducir toda modificación que considere necesaria u oportuna en las categorías de aceites y los tipos de aceitunas de mesa previstos en el presente artículo y en las definiciones previstas en los Anexos B y C.

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