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Legislación › Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005.

Artículo 3. Institución, sede y estructura del Consejo Oleícola Internacional.

Artículo 3. Institución, sede y estructura del Consejo Oleícola Internacional.

1. El Consejo Oleícola Internacional actuará por mediación de:

Su Presidente,

Su Consejo de Miembros y, llegado el caso, sus comités y subcomités, Su Secretaría Ejecutiva, con arreglo a lo dispuesto en las secciones II a V.

2. El Consejo Oleícola Internacional tendrá su sede en Madrid (España), a menos que el Consejo de Miembros decida lo contrario.

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