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Legislación › Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005.

Artículo 27. Investigación y desarrollo.

Artículo 27. Investigación y desarrollo.

1. El Consejo Oleícola Internacional, a través del Consejo de Miembros, examinará todas las propuestas de proyectos de investigación y desarrollo de interés general para los Miembros y adoptará las disposiciones oportunas al respecto.

2. El Consejo Oleícola Internacional podrá recurrir a la colaboración de institutos, laboratorios y centros de investigación especializados para la puesta en práctica, el seguimiento, la explotación y la divulgación, en beneficio de los Miembros, de los resultados de los programas de investigación y desarrollo.

3. El Consejo Oleícola Internacional efectuará los estudios indispensables sobre la rentabilidad económica que pueda esperarse de la aplicación de los resultados de los programas de investigación y desarrollo.

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