Legislación › Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Artículo 32. Validez de la prueba de acceso y de los requisitos de carácter específico.
Artículo 32. Validez de la prueba de acceso y de los requisitos de carácter específico.
1. La prueba de acceso, a la que se refiere el artículo 31, tendrá validez en todo el territorio nacional.
2. Los requisitos de carácter específico tendrán validez en todo el territorio nacional. La duración de la validez se determinará en el correspondiente real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas.


