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Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
En vigor Ministerio de Educación y Ciencia · Publicada el 8 de noviembre de 2007 · Último cambio el 27 de julio de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Finalidad.
- Artículo 2. Objetivos de las enseñanzas deportivas.
- Artículo 3. Principios de las enseñanzas deportivas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Estructura de las enseñanzas deportivas.
- Artículo 5. Organización básica de las enseñanzas deportivas.
- Artículo 6. Perfil profesional.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Duración de los ciclos de enseñanza deportiva.
- Artículo 8. Los módulos de enseñanza deportiva.
- Artículo 9. Contenido de los módulos de enseñanza deportiva.
- Artículo 10. Los bloques de enseñanza deportiva.
- Artículo 11. El módulo de formación práctica.
- Artículo 12. El módulo de proyecto final.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Criterios generales de la evaluación.
- Artículo 14. Expresión de los resultados de la evaluación.
- Artículo 15. Documentos de la evaluación y regulación del proceso.
- CAPÍTULO V
- Artículo 16. Contenidos básicos de las enseñanzas mínimas.
- Artículo 17. Orientación metodológica para el desarrollo del currículo.
- Artículo 18. Proyectos educativos de los centros.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 19. Contenido de los títulos.
- Artículo 20. Catálogo de títulos de las enseñanzas deportivas.
- Artículo 21. Denominación de los títulos.
- Artículo 22. Obtención y efectos de los títulos y certificado.
- Artículo 23. Registro de los títulos.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 24. Tipos de oferta.
- Artículo 25. Ofertas específicas.
- Artículo 26. Formación a distancia.
- Artículo 27. Evaluación de la formación a distancia.
- Artículo 28. Condiciones de los centros para impartir formación a distancia.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 29. Requisitos generales para acceso y promoción.
- Artículo 30. Requisitos de acceso de carácter específico. 2 redacciones · cambió el 27/07/2022
- Artículo 31. Acceso sin los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller. 2 redacciones · cambió el 27/07/2022
- Artículo 32. Validez de la prueba de acceso y de los requisitos de carácter específico.
- Artículo 33. Acceso de los deportistas de alto rendimiento a las enseñanzas deportivas.
- Artículo 34. Criterios de admisión. 2 redacciones · cambió el 27/07/2022
- Artículo 35. Matrícula en los ciclos de las enseñanzas deportivas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 36. Correspondencias con la experiencia deportiva.
- Artículo 37. Convalidación entre módulos de enseñanza deportiva con los módulos de formación profesional.
- Artículo 38. Convalidaciones entre módulos de enseñanza deportiva de grado superior y las enseñanzas universitarias.
- Artículo 39. Exención del módulo de formación práctica.
- Artículo 40. Convalidación de módulos de enseñanza deportiva por la acreditación de unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Artículo 41. Validez de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común.
- Artículo 42. Convalidación entre módulos de enseñanza deportiva del bloque específico.
- Artículo 43. Convalidaciones de módulos de enseñanza deportiva de grado medio con materias de bachillerato.
- Artículo 44. Procedimientos para acordar correspondencias, convalidaciones y exenciones.
- CAPÍTULO X
- Artículo 45. Centros públicos y privados.
- Artículo 46. Autorización de formaciones llevadas a cabo fuera del ámbito territorial de gestión directa de una Comunidad Autónoma.
- Artículo 47. Red de centros de una misma titularidad.
- Artículo 48. Ratios de alumnos-unidad escolar y alumnos/profesor.
- Artículo 49. Requisitos de titulación del profesorado.
- Artículo 50. Profesorado de los centros públicos de la administración educativa.
- Artículo 51. Profesor especialista.
- Disposición adicional primera. Firma de convenios para promover centros con las Federaciones deportivas.
- Disposición adicional segunda. Agrupación de modalidades deportivas.
- Disposición adicional tercera. Acceso a las enseñanzas de personas que acrediten discapacidades.
- Disposición adicional cuarta. Equivalencia de los títulos establecidos con anterioridad a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Disposición adicional quinta. Efectos de las formaciones de entrenadores deportivos. 2 redacciones · cambió el 27/07/2022
- Disposición adicional sexta. Efectos de las formaciones anteriores convocadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional séptima. Efectos de las enseñanzas anteriores, cursadas en centros docentes militares y de la guardia civil.
- Disposición adicional octava. Formaciones deportivas que no conducen a títulos oficiales.
- Disposición adicional novena. Resolución de los procedimientos regulados.
- Disposición adicional décima. Tasas y precios públicos.
- Disposición adicional undécima. Calendario escolar.
- Disposición adicional duodécima. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso y tramitación de expedientes de equiparación de formaciones y enseñanzas.
- Disposición adicional decimotercera. Procedimiento de evaluación y acreditación de unidades de competencia adquiridas por la experiencia laboral y aprendizajes no formales.
- Disposición adicional decimocuarta. Cursos de especialización.
- Disposición adicional decimoquinta. Correspondencia formativa de la experiencia docente. 2 redacciones · cambió el 27/07/2022
- Disposición adicional decimosexta. Revisión y actualización de las enseñanzas mínimas del currículo de las enseñanzas deportivas.
- Disposición transitoria primera. Efectos de las formaciones deportivas.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia de las enseñanzas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. 2 redacciones · cambió el 27/07/2022
- Disposición transitoria tercera. Vigencia de las normas de desarrollo de las enseñanzas deportivas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
- Disposición transitoria cuarta. Reconocimiento, a los efectos de homologación, convalidación y equivalencia profesional, de otras formaciones anteriores de fútbol sala. 2 redacciones · cambió el 27/07/2022
- Disposición transitoria quinta. Reconocimiento de formaciones realizadas con carácter meramente federativo.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición final primera. Regulación de los requisitos formales necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.
- Disposición final segunda. Modificación de determinados aspectos que se regulan en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo.
- Disposición final tercera. Modificación de determinados aspectos que se regulan en el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma


