LexTotal

Legislación › Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 7. Duración de los ciclos de enseñanza deportiva.

Artículo 7. Duración de los ciclos de enseñanza deportiva.

1. En la regulación de las enseñanzas mínimas de cada título se determinará la distribución horaria que corresponda a cada uno de los ciclos y módulos.

2. Las enseñanzas conducentes a títulos de grado medio tendrán una duración mínima de 1.000 horas, de las que al menos 400 horas corresponderán al ciclo inicial.

3. Las enseñanzas conducentes a títulos de grado superior tendrán una duración mínima de 750 horas.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →