Legislación › Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Artículo 34. Criterios de admisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2007 y la del 28 de julio de 2022.
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Artículo 34. Criterios de admisión.
1. En los centros sostenidos con fondos públicos, cuando el número de aspirantes supere al número de plazas ofertadas, se aplicarán los siguientes criterios de admisión:
a) Para el acceso al ciclo inicial de grado medio, el expediente académico de los aspirantes en la Educación Secundaria Obligatoria.
b) Para el acceso al ciclo superior, la calificación final de las enseñanzas conducentes al título de Técnico deportivo, en la modalidad o especialidad correspondiente.
2. Las Administraciones educativas establecerán un porcentaje de plazas reservadas en las enseñanzas deportivas de:
a) Al menos un 5% de las plazas ofertadas para quienes acrediten algún grado de discapacidad.
b) Al menos un 10% de las plazas ofertadas para los deportistas de alto rendimiento.
c) Al menos un 10% de las plazas ofertadas para quienes accedan acreditando la prueba de acceso sustitutoria de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller para el acceso a las enseñanzas de grado medio y de grado superior.
d) Al menos un 10% 10 % de las plazas ofertadas para quienes acrediten, según el caso, la homologación de su diploma federativo, o la convalidación, o la correspondencia a las que se refieren la disposición adicional cuarta quinta y la disposición transitoria primera.
3. Dentro del cupo de plazas para deportistas de alto rendimiento, tendrán prioridad los deportistas de alto nivel.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12503 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


