LexTotal

Legislación › Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se crea el registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación electrónica de determinados procedimientos.

Artículo 10. Responsable del Registro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2007 y la del 19 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Responsable del Registro.
1. El órgano responsable de la gestión del Registro electrónico será la Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III, que pondrá los medios técnicos adecuados para garantizar los requisitos de autenticidad, seguridad, conservación y normalización según se detallan en los «Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades», aprobados por el Consejo Superior de Administración Electrónica.
2. En la dirección electrónica www.isciii.es/registro https://sede.isciii.gob.es estará disponible, para su consulta, un resumen de los protocolos de seguridad del registro.
3. En el supuesto de que la tramitación electrónica de los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden genere ficheros que contengan datos de carácter personal, estos se gestionarán de conformidad con la legislación de protección de datos y, en concreto, con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4949 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Disposición adicional única →