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Legislación › Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero.

Artículo 19. Deber de custodia de la correspondencia.

Artículo 19. Deber de custodia de la correspondencia.

1. Los Agentes consulares honorarios tendrán la obligación de conservar, debidamente ordenada, la correspondencia recibida o enviada en el ejercicio de sus funciones, que se considerará propiedad del Estado y no podrá ser publicada ni comunicada a terceros sin autorización.

2. Los libros o las publicaciones oficiales que hayan podido ser remitidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación u otros Organismos competentes se considerarán asimismo de propiedad pública, adscritos a la biblioteca de la Oficina.

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