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Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero.
En vigor Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación · Publicada el 13 de noviembre de 2007 · Último cambio el 13 de noviembre de 2007 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- REGLAMENTO
- TÍTULO I
- Artículo 1. Definición.
- Artículo 2. Establecimiento de Oficinas consulares honorarias.
- Artículo 3. Circunscripción consular.
- Artículo 4. Propuesta de establecimiento de una Oficina consular honoraria.
- Artículo 5. Contenido de la propuesta.
- Artículo 6. Supresión de la Oficina consular honoraria, modificación de circunscripciones y cambio de sede.
- TÍTULO II
- Artículo 7. Ejercicio de las funciones consulares por los Agentes consulares honorarios.
- Artículo 8. Nombramiento.
- Artículo 9. Propuesta de nombramiento y de prórroga.
- Artículo 10. Contenido de la propuesta.
- Artículo 11. Condiciones requeridas.
- Artículo 12. Carta patente.
- Artículo 13. Aceptación y toma de posesión del Jefe de la Oficina consular honoraria.
- Artículo 14. Atribuciones.
- Artículo 15. Comunicación con las autoridades locales y con particulares.
- Artículo 16. Uso de bandera y escudo nacionales.
- Artículo 17. Compensaciones económicas.
- Artículo 18. Informe anual.
- Artículo 19. Deber de custodia de la correspondencia.
- Artículo 20. Encargado interino de la Oficina consular honoraria.
- Artículo 21. Nombramiento de la misma persona por un tercer Estado.
- Artículo 22. Cese de los agentes consulares honorarios.
- Artículo 23. Dimisión.
- Artículo 24. Condiciones que permiten proponer el cese.
- Artículo 25. Suspensión temporal de agentes consulares honorarios en el ejercicio de sus funciones.
- Artículo 26. Finalización del ejercicio de funciones consulares por parte de los agentes consulares honorarios.


