Legislación › Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero.
Artículo 21. Nombramiento de la misma persona por un tercer Estado.
Artículo 21. Nombramiento de la misma persona por un tercer Estado.
Los Agentes consulares honorarios de España no podrán aceptar la representación honoraria de otro país, incluso de forma interina, sin autorización expresa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que la otorgará o denegará atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso y que excepcionalmente pudieran justificarlo.


