LexTotal

Legislación › Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero.

Artículo 15. Comunicación con las autoridades locales y con particulares.

Artículo 15. Comunicación con las autoridades locales y con particulares.

Los agentes consulares honorarios podrán dirigirse en el ejercicio de sus funciones:

a) A las autoridades locales competentes dentro de su circunscripción consular.

b) A los particulares, tanto directamente como por conducto del funcionario de carrera de quien dependan, cuando se considere conveniente por la índole del asunto.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →