Legislación › Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero.
Artículo 15. Comunicación con las autoridades locales y con particulares.
Artículo 15. Comunicación con las autoridades locales y con particulares.
Los agentes consulares honorarios podrán dirigirse en el ejercicio de sus funciones:
a) A las autoridades locales competentes dentro de su circunscripción consular.
b) A los particulares, tanto directamente como por conducto del funcionario de carrera de quien dependan, cuando se considere conveniente por la índole del asunto.


