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Legislación › Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero.

Artículo 1. Definición.

Artículo 1. Definición.

1. Por Oficina consular honoraria se entiende una Oficina Consular que no está dirigida por un funcionario consular de carrera, y que en el caso de ser de nacionalidad española, no pertenezca a ninguna de las Administraciones Públicas.

2. Las Oficinas consulares honorarias serán de dos categorías, Consulado Honorario y Viceconsulado Honorario, ambas recogidas en el artículo 9 del Convenio de Viena de Relaciones Consulares.

La categoría de Consulado Honorario estará reservada a países donde no exista Consulado de carrera o Misión Diplomática residente, circunscripciones con amplia colonia española o donde circunstancias especiales así lo aconsejen.

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