Legislación › Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero.
Artículo 2. Establecimiento de Oficinas consulares honorarias.
Artículo 2. Establecimiento de Oficinas consulares honorarias.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuando lo considere necesario o conveniente para los objetivos de la política exterior o para el mejor desarrollo de las funciones consulares de protección y asistencia a los españoles en el exterior, podrá decidir el establecimiento de una Oficina consular honoraria, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 4 y 68 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares.
2. El establecimiento de una Oficina consular honoraria se realizará por Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La iniciativa corresponderá a la Dirección General del Servicio Exterior, que deberá contar con el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, y previa tramitación y aprobación de la propuesta a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.
3. Las Oficinas consulares honorarias formarán parte de la red consular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


