Legislación › Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero.
Artículo 11. Condiciones requeridas.
Artículo 11. Condiciones requeridas.
1. La persona cuya candidatura se proponga deberá ser mayor de edad y residente en el lugar establecido como sede de la Oficina consular honoraria y localmente conocida por su honorabilidad y prestigio. De la información recabada por el Jefe de la Oficina consular de carrera o el Jefe de la Misión Diplomática que hace la propuesta deberá poner de manifiesto la capacidad y voluntad de la persona seleccionada para desempeñar con dedicación y dignidad las funciones representativas o de gestión que puedan serle encomendadas.
2. No podrán ser propuestos los nacionales españoles que no hayan cumplido los deberes establecidos por la Constitución y la legislación vigente.
En ningún caso podrán ser objeto de propuesta los españoles que hayan perdido la nacionalidad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Código Civil, según la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad.


