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Legislación › Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto.

Artículo 20. El departamento de programación, seguimiento y evaluación de la gestión.

Artículo 20. El departamento de programación, seguimiento y evaluación de la gestión.

Corresponde al departamento de programación, seguimiento y evaluación de la gestión:

a) La realización, con carácter general, de las tareas de apoyo al director de la agencia para la adecuada ejecución de las competencias que éste tiene asignadas.

b) Elaboración y seguimiento del cuadro de mandos: objetivos, indicadores y resultados.

c) Diseño, impulso y seguimiento de los programas de calidad de la agencia.

d) Preparación y seguimiento del contrato de gestión.

e) Cualquier otra que le encomienden el consejo rector o el director.

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