Legislación › Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto.
Artículo 20. El departamento de programación, seguimiento y evaluación de la gestión.
Artículo 20. El departamento de programación, seguimiento y evaluación de la gestión.
Corresponde al departamento de programación, seguimiento y evaluación de la gestión:
a) La realización, con carácter general, de las tareas de apoyo al director de la agencia para la adecuada ejecución de las competencias que éste tiene asignadas.
b) Elaboración y seguimiento del cuadro de mandos: objetivos, indicadores y resultados.
c) Diseño, impulso y seguimiento de los programas de calidad de la agencia.
d) Preparación y seguimiento del contrato de gestión.
e) Cualquier otra que le encomienden el consejo rector o el director.


