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Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 13 de noviembre de 2007 · Último cambio el 19 de noviembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único. Creación de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y aprobación de su estatuto.
- Disposición adicional primera. Supresión del organismo autónomo Boletín Oficial del Estado.
- Disposición adicional segunda. Supresión de órganos y unidades administrativas del organismo autónomo Boletín Oficial del Estado.
- Disposición adicional tercera. Integración del personal en la Agencia.
- Disposición adicional cuarta. Modelos oficiales en soporte papel. Modificación del artículo 15.1 del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de Ordenación del diario oficial del Estado.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del consejo rector, del órgano ejecutivo y del personal directivo.
- Disposición transitoria segunda. Régimen presupuestario aplicable a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado durante el ejercicio 2007.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ESTATUTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
- Artículo 2. Objeto y fines.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Potestades administrativas y principios básicos de actuación.
- Artículo 5. Adscripción y sede.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Funciones.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 7. Órganos de gobierno.
- Artículo 8. El presidente.
- Artículo 9. El consejo rector. 3 redacciones · cambió el 04/02/2012
- Artículo 10. Competencias y régimen jurídico del consejo rector.
- Sección 2
- Artículo 11. El director.
- Sección 3
- Artículo 12. La comisión de control. Composición y funcionamiento.
- Artículo 13. Funciones de la comisión de control.
- Sección 4
- Artículo 14. Estructura administrativa.
- Artículo 15. La secretaría general.
- Artículo 16. La subdirección de la imprenta nacional.
- Artículo 17. El departamento de gestión editorial, documentación e información.
- Artículo 18. El departamento de tecnologías de la información.
- Artículo 19. El departamento de recursos humanos y relaciones laborales.
- Artículo 20. El departamento de programación, seguimiento y evaluación de la gestión.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Personal de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
- Artículo 22. Ordenación de puestos de trabajo.
- Artículo 23. Personal directivo.
- Artículo 24. Régimen retributivo.
- CAPÍTULO V
- Artículo 25. El contrato de gestión.
- Artículo 26. Contenido del contrato de gestión.
- Artículo 27. Plan de acción anual, informe de actividad y cuentas anuales.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 28. Régimen patrimonial.
- Artículo 29. Régimen de contratación.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 30. Disposiciones y actos de la agencia.
- Artículo 31. Asistencia jurídica.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 32. Recursos económicos y su gestión.
- Artículo 33. Régimen presupuestario y económico-financiero.
- Artículo 34. Contabilidad.
- Artículo 35. Control de la gestión económico-financiera.
- CAPÍTULO IX
- Sección 1
- Artículo 36. Derechos económicos por la publicación de disposiciones y actos de inserción obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
- Artículo 37. Anuncios.
- Artículo 38. Tasa por la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado».
- Artículo 39. Anuncios sujetos al pago de la tasa.
- Artículo 40. Exención del pago de la tasa por la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado».
- Artículo 41. Anuncios exentos de la tasa por la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado».
- Artículo 42. Suscripciones.
- Sección 2
- Artículo 43. El «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
- Artículo 44. Tasa por la publicación de actos y anuncios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
- Artículo 45. Suscripciones.
- Disposición adicional única. Convenios con la Administración Tributaria.
- Disposición transitoria única. Contrato inicial de gestión.


