Legislación › Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto.
Disposición adicional tercera. Integración del personal en la Agencia.
Disposición adicional tercera. Integración del personal en la Agencia.
1. El personal funcionario que preste sus servicios en el organismo autónomo Boletín Oficial del Estado pasará a depender de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en situación de servicio activo en su cuerpo o escala de procedencia, conservando la antigüedad y grado que tuvieran consolidado y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.
2. Igualmente, la agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal sujeto a derecho laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de la agencia en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo a que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.
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