Legislación › Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto.
Artículo 16. La subdirección de la imprenta nacional.
Artículo 16. La subdirección de la imprenta nacional.
Corresponde a la subdirección de la imprenta nacional:
a) La publicación y distribución de los diarios oficiales «Boletín Oficial del Estado» y del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
b) La publicación, en cualquier soporte, de los trabajos editoriales que realice la agencia, bien por propia iniciativa o en colaboración con ministerios, organismos y otras entidades públicas.
c) La realización, en cualquier soporte, de otros trabajos de imprenta.
d) El mantenimiento del parque de maquinaria e instalaciones de la imprenta nacional.
e) La planificación de las inversiones de la imprenta nacional.
f) El asesoramiento y la asistencia técnica al resto de las unidades en materia de artes gráficas.
g) Cualquier otra que le encomienden el consejo rector o el director.


