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Legislación › Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto.

Artículo 16. La subdirección de la imprenta nacional.

Artículo 16. La subdirección de la imprenta nacional.

Corresponde a la subdirección de la imprenta nacional:

a) La publicación y distribución de los diarios oficiales «Boletín Oficial del Estado» y del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

b) La publicación, en cualquier soporte, de los trabajos editoriales que realice la agencia, bien por propia iniciativa o en colaboración con ministerios, organismos y otras entidades públicas.

c) La realización, en cualquier soporte, de otros trabajos de imprenta.

d) El mantenimiento del parque de maquinaria e instalaciones de la imprenta nacional.

e) La planificación de las inversiones de la imprenta nacional.

f) El asesoramiento y la asistencia técnica al resto de las unidades en materia de artes gráficas.

g) Cualquier otra que le encomienden el consejo rector o el director.

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