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Legislación › Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto.

Artículo 17. El departamento de gestión editorial, documentación e información.

Artículo 17. El departamento de gestión editorial, documentación e información.

Corresponde al departamento de programación editorial, documentación e información:

a) La elaboración y seguimiento del programa editorial anual de publicaciones.

b) La elaboración de los textos legales, separatas, códigos, compilaciones y otras publicaciones editadas por la agencia.

c) La preparación y gestión de convenios de coedición con otros órganos administrativos y entidades públicas o privadas.

d) La elaboración y mantenimiento de bases de datos documentales y de los servicios de información general y legislativa de la agencia.

e) La supervisión de los contenidos de internet y otros soportes electrónicos.

f) La gestión de la biblioteca y del archivo.

g) La elaboración y seguimiento del plan anual de publicidad y comunicación de la agencia.

h) La realización de actividades de promoción, venta y distribución de todo tipo de publicaciones en cualquier soporte, tanto de producción editorial propia como de otros organismos con los que la agencia haya suscrito convenios de coedición o de distribución.

i) Cualquier otra que le encomienden el consejo rector o el director.

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