Legislación › Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto.
Artículo 18. El departamento de tecnologías de la información.
Artículo 18. El departamento de tecnologías de la información.
Corresponde al departamento de tecnologías de información:
a) La preparación, elaboración y ejecución de los planes de sistemas de información y comunicaciones de la agencia.
b) La informatización de los procesos de gestión.
c) El asesoramiento y la asistencia técnica al resto de las unidades en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.
d) La publicación en sede electrónica del Diario Oficial «Boletín Oficial del Estado» con el valor que legalmente se le otorgue.
e) La realización de las actividades necesarias para preservar y garantizar la integridad de la información contenida en los sistemas de información de la agencia.
f) Cualquier otra que le encomienden el consejo rector o el director.


