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Legislación › Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto.

Disposición adicional primera. Supresión del organismo autónomo Boletín Oficial del Estado.

Disposición adicional primera. Supresión del organismo autónomo Boletín Oficial del Estado.

1. Queda suprimido el organismo autónomo Boletín Oficial del Estado.

2. A partir de la entrada en vigor del presente real decreto, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado quedará subrogada en la totalidad de bienes, derechos y obligaciones del organismo autónomo suprimido y le sucederá a éste en todas sus competencias y funciones.

Las menciones que la normativa vigente haga al organismo autónomo Boletín Oficial del Estado se entenderán hechas a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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