Legislación › Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto.
Artículo 45. Suscripciones.
Artículo 45. Suscripciones.
1. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado es el órgano gestor de las suscripciones al «Boletín Oficial del Registro Mercantil» en cualquier versión o soporte.
2. Estas suscripciones serán de pago y éste se exigirá desde que se inicie la prestación del servicio.
3. El director de la agencia determinará los procedimientos de gestión de las distintas modalidades de suscripción.


