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Legislación › Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto.

Artículo 42. Suscripciones.

Artículo 42. Suscripciones.

1. La agencia es el organismo gestor de las suscripciones a las publicaciones y servicios que realice por cualquier medio, así como de las suscripciones al Diario Oficial de la Unión Europea.

2. El director de la agencia podrá, en el marco definido por el contrato de gestión y los planes anuales de actuación, aprobar nuevos servicios y productos derivados de la información contenida en el «Boletín Oficial del Estado» y sus bases documentales, o de otras publicaciones que sean susceptibles de distribución mediante suscripción.

3. El director de la agencia determinará los procedimientos de gestión de las suscripciones.

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