Legislación › Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto.
Artículo 9. El consejo rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2009 y la del 5 de febrero de 2012.
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Artículo 9. El consejo rector.
1. El consejo rector de la agencia está compuesto por el presidente, el vicepresidente, los vocales que lo integran y el secretario.
2. El presidente del consejo rector es el de la agencia.
3. El vicepresidente es el director de la agencia.
4. Son vocales del consejo rector:
a) El Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia. Técnico-Director del Secretariado del Gobierno.
b) El Director General
c) El Director General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia. b) El Director General de Relaciones con las Cortes.
d)
e) Un representante de la Secretaría de Estado para la Función Pública con rango de Director General. c) Dos representantes del Ministerio de
f) Un representanteEconomía Hacienda y Hacienda, Administraciones Públicas, con rango de Director General.
g) d) Hasta tres cinco vocales designados por el titular del Ministerio de la Presidencia.
h) e) Un representante de los trabajadores designado por el conjunto de las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Administración General del Estado.
5. El secretario será designado por el consejo rector a propuesta del presidente, entre los directivos de la agencia estatal, y asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
6. Podrán asistir a las sesiones del consejo rector, con voz y sin voto, aquellas personas que sean convocadas por su presidente para informar sobre asuntos de su competencia o sobre materias en las que sean especialistas.
7. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido en sus funciones por el vicepresidente y, en su defecto, por el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1676 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-19266 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


