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Legislación › Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.

Artículo 3. Instrumentación e importe.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2007 y la del 25 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (205 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Instrumentación e importe.
Las personas beneficiarias a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, por cada hijo nacido o adoptado, tendrán derecho a:
a) Una deducción de 2.500 euros anuales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando, siendo contribuyente de dicho Impuesto, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- que realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción.
- que hubiera obtenido durante el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.
Esta deducción podrá percibirse de forma anticipada y se aplicará con cargo al tramo estatal del impuesto.
b) Una prestación no contributiva de la Seguridad Social de 2.500 euros, en el supuesto de no cumplir los requisitos establecidos en la letra a) anterior.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8228 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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