Legislación › Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.
Artículo 5. Competencia para la gestión y administración de la prestación no contributiva de la Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2007 y la del 25 de mayo de 2010.
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Artículo 5. Competencia para la gestión y administración de la prestación no contributiva de la Seguridad Social.
Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su Director General, la gestión y administración de la prestación no contributiva a la que se refiere la letra b) del artículo 3. Tanto esta competencia como la resolución de la reclamación previa a la vía judicial podrán ser objeto de delegación en los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con los efectos del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los requisitos, referidos a los órganos delegados, del apartado cuarto de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8228 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


