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Legislación › Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable a los acuerdos exclusivos.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable a los acuerdos exclusivos.

Los acuerdos exclusivos existentes a 17 de julio de 2013 a los que no se aplique la excepción contemplada en los apartados 2 y 3 del artículo 6 y que fuesen celebrados por los sujetos previstos en los párrafos a) y b) del artículo 2 concluirán cuando expire el contrato o, en cualquier caso, no más tarde del 18 de julio de 2043.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los acuerdos exclusivos existentes a 16 de julio de 2019 a los que no se apliquen las excepciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 6 que fuesen celebrados por los sujetos previstos en el párrafo c) del artículo 2, concluirán cuando expire el contrato o, en cualquier caso, no más tarde del 17 de julio de 2049.

Se modifica por el art. 64.16 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. BOE-A-2021-17910

Se modifica por el art. único.12 de la Ley 18/2015, de 9 de julio. BOE-A-2015-7731.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-17910 Leer Qué cambió
11 de julio de 2015 BOE-A-2015-7731 Leer Qué cambió
17 de enero de 2008 Texto original Leer

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