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Legislación › Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable a los acuerdos exclusivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2008 y la del 11 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable a los acuerdos exclusivos.
Los acuerdos exclusivos existentes a 1 de julio de 2005 a los que no se aplique la excepción contemplada en el artículo 6 6.2 concluirán cuando expire el contrato y, o, en cualquier caso, no más tarde del 31 de diciembre de 2008.
Sin perjuicio del párrafo anterior, los acuerdos exclusivos existentes a 17 de julio de 2013 a los que no se apliquen las excepciones contempladas en los artículos 6.2 y 6.3 concluirán cuando expire el contrato o, en cualquier caso, a más tardar el 18 de julio de 2043.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-17910 Leer Qué cambió
11 de julio de 2015 BOE-A-2015-7731 Leer Qué cambió
17 de enero de 2008 Texto original Leer

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