Legislación › Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable a los acuerdos exclusivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2015 y la del 4 de noviembre de 2021.
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Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable a los acuerdos exclusivos.
Los acuerdos exclusivos existentes a 1 17 de julio de 2005 2013 a los que no se aplique la excepción contemplada en el los apartados 2 y 3 del artículo 6.2 6 y que fuesen celebrados por los sujetos previstos en los párrafos a) y b) del artículo 2 concluirán cuando expire el contrato o, en cualquier caso, no más tarde del 31 18 de diciembre julio de 2008. 2043.
Sin perjuicio del de lo previsto en el párrafo anterior, los acuerdos exclusivos existentes a 17 16 de julio de 2013 2019 a los que no se apliquen las excepciones contempladas en los artículos 6.2 apartados 2 y 6.3 3 del artículo 6 que fuesen celebrados por los sujetos previstos en el párrafo c) del artículo 2, concluirán cuando expire el contrato o, en cualquier caso, a no más tardar el 18 tarde del 17 de julio de 2043. 2049.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-17910 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7731 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2008 | Texto original | Leer |
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