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Legislación › Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 56. Creación.

Artículo 56. Creación.

1. La creación de las agencias administrativas y públicas empresariales se efectuará por ley, que establecerá:

a) El tipo de entidad que se crea, con indicación de sus fines.

b) Las peculiaridades de sus recursos económicos, y de su régimen de personal y fiscal, y cualesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango de ley.

Los estatutos de las agencias administrativas y públicas empresariales se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia y previo informe de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda.

La adscripción de las agencias administrativas y públicas empresariales a una o varias Consejerías o a una agencia se efectuará por decreto del Consejo de Gobierno.

2. La creación de las agencias de régimen especial requerirá autorización previa por ley, que establecerá su objeto y fines generales, y se producirá con la aprobación de su estatuto por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda.

3. El anteproyecto de ley de la agencia que se presente al Consejo de Gobierno deberá ser acompañado del proyecto de estatutos y del plan inicial de actuación de la entidad.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.3 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. BOE-A-2011-4039.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.3 del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre. BOJA-b-2010-90060.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.3 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio. BOJA-b-2010-90057.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-4039 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-90060 Leer Qué cambió
29 de julio de 2010 BOE-A-2010-90057 Leer Qué cambió
31 de enero de 2008 Texto original Leer

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