Legislación › Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 56. Creación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2010 y la del 27 de noviembre de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 56. Creación.
1. La creación de las agencias administrativas y públicas empresariales se efectuará por ley, que establecerá:
a) El tipo de entidad que se crea, con indicación de sus fines.
b) Las peculiaridades de sus recursos económicos, de su régimen personal y fiscal y cualesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango de ley.
Los estatutos de las agencias administrativas y públicas empresariales se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia y previo informe de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda.
La adscripción de las agencias administrativas y públicas empresariales a una o varias Consejerías o a una agencia se efectuará por decreto del Consejo de Gobierno.
2. La creación de las agencias de régimen especial requerirá autorización previa por ley, que establecerá su objeto y fines generales, y se producirá con la aprobación de su estatuto por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda.
3. El anteproyecto de ley de la agencia que se presente al Consejo de Gobierno deberá ser acompañado del proyecto de estatutos y del plan inicial de actuación de la entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4039 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-90060 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2010 | BOE-A-2010-90057 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


