Legislación › Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 77. Personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
Artículo 77. Personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
El personal al servicio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz se rige por el Derecho Laboral. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública en medios oficiales y de los procesos selectivos correspondientes, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Se modifica por el art. 1.13 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. BOE-A-2011-4039.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4039 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


