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Legislación › Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 79. Publicidad y transparencia de la actuación administrativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2008 y la del 30 de junio de 2015. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (108 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 79. Publicidad y transparencia de la actuación administrativa.
La actuación de la Administración de la Junta de Andalucía se desarrollará con el máximo respeto a los principios de publicidad y transparencia, sin perjuicio de las limitaciones derivadas del derecho a la intimidad o de otros derechos constitucionales que gozan de una protección específica.
Para hacer efectivo estos principios, se reconoce el derecho a la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en los términos previstos en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio entra en vigor el 30-6-2015.
Redacción anterior:
"La actuación de la Administración de la Junta de Andalucía se desarrollará con el máximo respeto a los principios de publicidad y transparencia, sin perjuicio de las limitaciones derivadas del derecho a la intimidad o de otros derechos constitucionales que gozan de una protección específica.
En atención a dichos derechos, la publicidad de los actos y procedimientos administrativos se realizará de acuerdo con el principio de proporcionalidad. proporcionalidad".

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2014-7534 Leer Qué cambió
31 de enero de 2008 Texto original Leer

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