Legislación › Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Artículo 105. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
Artículo 105. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
El Ministro de Defensa podrá destinar, acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación, de forma motivada, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen.


