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Legislación › Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Artículo 105. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.

Artículo 105. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.

El Ministro de Defensa podrá destinar, acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación, de forma motivada, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen.

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