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Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 20 de noviembre de 2007 · Último cambio el 9 de noviembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Empleos militares del Rey y del Príncipe de Asturias.
  5. Artículo 3. Vinculación con las Fuerzas Armadas.
  6. Artículo 4. Reglas de comportamiento del militar. 2 redacciones · cambió el 28/07/2011
  7. Artículo 5. Adaptación de las normas del empleado público.
  8. Artículo 6. Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
  9. Artículo 7. Juramento o promesa ante la Bandera de España.
  10. TÍTULO I
  11. Artículo 8. Del Gobierno.
  12. Artículo 9. Del Ministro de Defensa.
  13. Artículo 10. Del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
  14. Artículo 11. Del Subsecretario de Defensa.
  15. Artículo 12. De los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
  16. Artículo 13. Nombramientos, ceses y empleos militares del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
  17. Artículo 14. De los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. 2 redacciones · cambió el 05/12/2014
  18. Artículo 15. Competencias en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
  19. TÍTULO II
  20. CAPÍTULO I
  21. Artículo 16. Efectivos y plantillas reglamentarias de las Fuerzas Armadas.
  22. Artículo 17. Plantillas orgánicas y relaciones de puestos militares.
  23. CAPÍTULO II
  24. Artículo 18. Provisión de plazas de las Fuerzas Armadas.
  25. TÍTULO III
  26. CAPÍTULO I
  27. Artículo 19. Funciones.
  28. CAPÍTULO II
  29. Artículo 20. Categorías militares.
  30. Artículo 21. Empleos militares.
  31. Artículo 22. Empleos con carácter eventual.
  32. Artículo 23. Facultades y antigüedad en el empleo militar.
  33. Artículo 24. Empleos con carácter honorífico. 2 redacciones · cambió el 15/10/2015
  34. Artículo 24 bis. Vinculación honorífica con las Fuerzas Armadas.
  35. CAPÍTULO III
  36. Artículo 25. Cuerpos y escalas.
  37. Artículo 26. Cuerpos militares.
  38. Artículo 27. Cuerpo General del Ejército de Tierra.
  39. Artículo 28. Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra.
  40. Artículo 29. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.
  41. Artículo 30. Cuerpo General de la Armada.
  42. Artículo 31. Cuerpo de Infantería de Marina.
  43. Artículo 32. Cuerpo de Intendencia de la Armada.
  44. Artículo 33. Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
  45. Artículo 34. Cuerpo General del Ejército del Aire.
  46. Artículo 35. Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire.
  47. Artículo 36. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.
  48. Artículo 37. Cuerpo Jurídico Militar.
  49. Artículo 38. Cuerpo Militar de Intervención.
  50. Artículo 39. Cuerpo Militar de Sanidad.
  51. Artículo 40. Cuerpo de Músicas Militares.
  52. CAPÍTULO IV
  53. Artículo 41. Especialidades.
  54. Artículo 42. Capacidades profesionales.
  55. TÍTULO IV
  56. CAPÍTULO I
  57. Artículo 43. Enseñanza en las Fuerzas Armadas.
  58. Artículo 44. Enseñanza de formación de oficiales.
  59. Artículo 45. Enseñanza de formación de suboficiales.
  60. Artículo 46. Enseñanza de formación de militares de complemento.
  61. Artículo 47. Enseñanza de formación de tropa y marinería.
  62. Artículo 48. Enseñanza de perfeccionamiento.
  63. Artículo 49. Altos estudios de la defensa nacional.
  64. CAPÍTULO II
  65. Artículo 50. Centros docentes militares de formación.
  66. Artículo 51. Sistema de centros universitarios de la defensa.
  67. Artículo 52. Centros de altos estudios de la defensa nacional.
  68. Artículo 53. Centros docentes militares de perfeccionamiento.
  69. Artículo 54. Régimen de los centros docentes militares.
  70. Artículo 55. Colaboración con instituciones y centros educativos.
  71. CAPÍTULO III
  72. Artículo 56. Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes militares de formación. 4 redacciones · cambió el 15/10/2015
  73. Artículo 57. Requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales. 2 redacciones · cambió el 24/12/2009
  74. Artículo 58. Requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de suboficiales.
  75. Artículo 59. Acceso a las escalas de oficiales y suboficiales.
  76. Artículo 60. Acceso a militar de complemento.
  77. Artículo 61. Acceso a militar de tropa y marinería.
  78. Artículo 62. Cambio de escala. 2 redacciones · cambió el 15/10/2015
  79. Artículo 63. Alumnos de los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.
  80. CAPÍTULO IV
  81. Artículo 64. Enseñanza de formación.
  82. Artículo 65. Aprobación de los planes de estudios.
  83. Artículo 66. Titulaciones y convalidaciones.
  84. CAPÍTULO V
  85. Artículo 67. Condición de alumno de la enseñanza de formación.
  86. Artículo 68. Régimen de los alumnos de la enseñanza de formación.
  87. Artículo 69. Régimen interior de los centros docentes militares.
  88. Artículo 70. Régimen de evaluaciones y calificaciones.
  89. Artículo 71. Pérdida de la condición de alumno. 2 redacciones · cambió el 05/12/2014
  90. Artículo 72. Régimen de los alumnos de cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.
  91. Artículo 73. Profesorado en la estructura docente del Ministerio de Defensa.
  92. TÍTULO V
  93. CAPÍTULO I
  94. Artículo 74. Carrera militar.
  95. Artículo 75. Desarrollo de la carrera. 2 redacciones · cambió el 15/10/2015
  96. CAPÍTULO II
  97. Artículo 76. Adquisición de la condición de militar de carrera.
  98. Artículo 77. Adquisición de la condición y compromisos de los militares de complemento.
  99. Artículo 78. Adquisición de la condición y compromisos de los militares de tropa y marinería.
  100. CAPÍTULO III
  101. Artículo 79. Historial militar.
  102. Artículo 80. Hoja de servicios. 2 redacciones · cambió el 05/12/2014
  103. Artículo 81. Informes personales.
  104. Artículo 82. Expediente académico.
  105. Artículo 83. Expediente de aptitud psicofísica.
  106. Artículo 84. Registro de personal.
  107. CAPÍTULO IV
  108. Artículo 85. Finalidad de las evaluaciones.
  109. Artículo 86. Normas generales de las evaluaciones. 2 redacciones · cambió el 05/12/2014
  110. Artículo 87. Órganos de evaluación.
  111. CAPÍTULO V
  112. Artículo 88. Régimen y sistemas de ascensos.
  113. Artículo 89. Ascenso a los diferentes empleos.
  114. Artículo 90. Condiciones para el ascenso.
  115. Artículo 91. Vacantes para el ascenso.
  116. Artículo 92. Evaluaciones para el ascenso. 2 redacciones · cambió el 15/10/2015
  117. Artículo 93. Evaluaciones para el ascenso por elección.
  118. Artículo 94. Evaluaciones para el ascenso por clasificación.
  119. Artículo 95. Evaluaciones para el ascenso por concurso o concurso-oposición.
  120. Artículo 96. Evaluaciones para el ascenso por antigüedad.
  121. Artículo 97. Concesión de los ascensos.
  122. Artículo 98. Declaración de no aptitud para el ascenso.
  123. CAPÍTULO VI
  124. Artículo 99. Destinos.
  125. Artículo 100. Clasificación de los destinos.
  126. Artículo 101. Provisión de destinos. 2 redacciones · cambió el 15/10/2015
  127. Artículo 102. Nombramientos y ceses de oficiales generales.
  128. Artículo 103. Asignación de destinos.
  129. Artículo 104. Cese en los destinos.
  130. Artículo 105. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
  131. Artículo 106. Nombramientos y ceses en el ámbito de la jurisdicción militar.
  132. CAPÍTULO VII
  133. Artículo 107. Situaciones administrativas. 2 redacciones · cambió el 17/09/2014
  134. Artículo 108. Situación de servicio activo.
  135. Artículo 109. Situación de servicios especiales.
  136. Artículo 110. Situación de excedencia. 2 redacciones · cambió el 17/09/2014
  137. Artículo 111. Situación de suspensión de funciones. 3 redacciones · cambió el 15/10/2015
  138. Artículo 112. Situación de suspensión de empleo. 3 redacciones · cambió el 15/10/2015
  139. Artículo 113. Situación de reserva.
  140. Artículo 113 bis. Servicio en la Administración civil.
  141. CAPÍTULO VIII
  142. Artículo 114. Pase a retiro.
  143. Artículo 115. Militares retirados. 2 redacciones · cambió el 05/12/2014
  144. Artículo 116. Pérdida de la condición de militar de carrera.
  145. Artículo 117. Renuncia a la condición de militar de carrera.
  146. Artículo 118. Finalización y resolución de compromisos de los militares con una relación de servicios profesionales de carácter temporal. 2 redacciones · cambió el 05/12/2014
  147. Artículo 119. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.
  148. Artículo 120. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas. 2 redacciones · cambió el 15/10/2015
  149. Artículo 121. Insuficiencia de condiciones psicofísicas. 2 redacciones · cambió el 15/10/2015
  150. TÍTULO VI
  151. CAPÍTULO I
  152. Artículo 122. Reservistas.
  153. Artículo 123. Incorporación de reservistas.
  154. Artículo 124. Asociaciones de reservistas.
  155. CAPÍTULO II
  156. Artículo 125. Condiciones para el ingreso de los reservistas voluntarios.
  157. Artículo 126. Compromiso de los reservistas voluntarios.
  158. Artículo 127. Formación de los reservistas voluntarios.
  159. Artículo 128. Empleos de los reservistas voluntarios.
  160. Artículo 129. Derechos de los reservistas voluntarios.
  161. Artículo 130. Acceso a reservistas voluntarios de los militares profesionales.
  162. Artículo 131. Activación de reservistas voluntarios.
  163. Artículo 132. Régimen de personal de los reservistas voluntarios.
  164. Artículo 133. Destinos de los reservistas voluntarios.
  165. Artículo 134. Derechos de carácter laboral y de seguridad social de los reservistas voluntarios.
  166. Artículo 135. Colaboración con las Administraciones Públicas y con el sector privado.
  167. CAPÍTULO III
  168. Artículo 136. Declaración de reservistas obligatorios.
  169. Artículo 137. Comunicación a los reservistas obligatorios.
  170. Artículo 138. Objeción de conciencia de los reservistas obligatorios.
  171. Artículo 139. Activación de los reservistas obligatorios.
  172. Artículo 140. Régimen de personal de los reservistas obligatorios.
  173. TÍTULO VII
  174. Artículo 141. Recursos.
  175. Disposición adicional primera. Carrera militar del Príncipe de Asturias.
  176. Disposición adicional segunda. Recompensas militares.
  177. Disposición adicional tercera. Carácter de agente de la autoridad.
  178. Disposición adicional cuarta. Empleo del idioma oficial.
  179. Disposición adicional quinta. Sanidad Militar.
  180. Disposición adicional sexta. Acceso al Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de medicina. 2 redacciones · cambió el 28/07/2011
  181. Disposición adicional séptima. Acción social.
  182. Disposición adicional octava. Servicio de Asistencia Religiosa.
  183. Disposición adicional novena. Racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos.
  184. Disposición adicional décima. Reordenamiento de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra. 3 redacciones · cambió el 15/10/2015
  185. Disposición adicional undécima. Prestación de gran invalidez al personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.
  186. Disposición adicional duodécima. Posibilidad de que el personal militar cuyos empleos son equivalentes a efectos retributivos a los Subgrupos A1, A2, C1 y C2 solicite la reducción, a petición propia, del complemento específico.
  187. Disposición adicional decimotercera. Reserva de plazas para los militares de complemento.
  188. Disposición transitoria primera. Plantillas reglamentarias y ascensos.
  189. Disposición transitoria segunda. Adaptación de la enseñanza de formación.
  190. Disposición transitoria tercera. Relaciones de puestos militares, historiales militares y destinos.
  191. Disposición transitoria cuarta. Constitución de cuerpos y escalas. 5 redacciones · cambió el 17/10/2014
  192. Disposición transitoria quinta. Régimen de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo. 3 redacciones · cambió el 15/10/2015
  193. Disposición transitoria sexta. Ascensos en reserva. 3 redacciones · cambió el 15/10/2015
  194. Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente. 5 redacciones · cambió el 09/11/2024
  195. Disposición transitoria octava. Adaptación de las situaciones administrativas. 2 redacciones · cambió el 15/10/2015
  196. Disposición transitoria novena. Régimen retributivo en la situación de reserva.
  197. Disposición transitoria décima. Acceso a una relación de servicios de carácter permanente de militares de tropa y marinería.
  198. Disposición transitoria undécima. Reservistas.
  199. Disposición transitoria duodécima. Adecuación de rango normativo.
  200. Disposición transitoria decimotercera. Concesión de empleo honorífico a retirados.
  201. Disposición derogatoria única. Derogaciones y vigencias. 2 redacciones · cambió el 09/11/2024
  202. Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio.
  203. Disposición final segunda. Modificación de la Ley, de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil.
  204. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
  205. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
  206. Disposición final quinta. Régimen del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
  207. Disposición final sexta. Cuerpos de ingenieros de los Ejércitos y Cuerpo Militar de Sanidad.
  208. Disposición final séptima. Adaptación del régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
  209. Disposición final octava. Reconocimiento del servicio militar.
  210. Disposición final novena. Reconocimiento de servicios prestados en el territorio de Ifni-Sahara.
  211. Disposición final décima. Juramento o promesa de los españoles ante la Bandera de España.
  212. Disposición final undécima. Título competencial.
  213. Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
  214. Firma