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Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 20 de noviembre de 2007 · Último cambio el 9 de noviembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Empleos militares del Rey y del Príncipe de Asturias.
- Artículo 3. Vinculación con las Fuerzas Armadas.
- Artículo 4. Reglas de comportamiento del militar. 2 redacciones · cambió el 28/07/2011
- Artículo 5. Adaptación de las normas del empleado público.
- Artículo 6. Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
- Artículo 7. Juramento o promesa ante la Bandera de España.
- TÍTULO I
- Artículo 8. Del Gobierno.
- Artículo 9. Del Ministro de Defensa.
- Artículo 10. Del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
- Artículo 11. Del Subsecretario de Defensa.
- Artículo 12. De los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
- Artículo 13. Nombramientos, ceses y empleos militares del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
- Artículo 14. De los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. 2 redacciones · cambió el 05/12/2014
- Artículo 15. Competencias en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 16. Efectivos y plantillas reglamentarias de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 17. Plantillas orgánicas y relaciones de puestos militares.
- CAPÍTULO II
- Artículo 18. Provisión de plazas de las Fuerzas Armadas.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. Funciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 20. Categorías militares.
- Artículo 21. Empleos militares.
- Artículo 22. Empleos con carácter eventual.
- Artículo 23. Facultades y antigüedad en el empleo militar.
- Artículo 24. Empleos con carácter honorífico. 2 redacciones · cambió el 15/10/2015
- Artículo 24 bis. Vinculación honorífica con las Fuerzas Armadas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 25. Cuerpos y escalas.
- Artículo 26. Cuerpos militares.
- Artículo 27. Cuerpo General del Ejército de Tierra.
- Artículo 28. Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra.
- Artículo 29. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.
- Artículo 30. Cuerpo General de la Armada.
- Artículo 31. Cuerpo de Infantería de Marina.
- Artículo 32. Cuerpo de Intendencia de la Armada.
- Artículo 33. Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
- Artículo 34. Cuerpo General del Ejército del Aire.
- Artículo 35. Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire.
- Artículo 36. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.
- Artículo 37. Cuerpo Jurídico Militar.
- Artículo 38. Cuerpo Militar de Intervención.
- Artículo 39. Cuerpo Militar de Sanidad.
- Artículo 40. Cuerpo de Músicas Militares.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 41. Especialidades.
- Artículo 42. Capacidades profesionales.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 43. Enseñanza en las Fuerzas Armadas.
- Artículo 44. Enseñanza de formación de oficiales.
- Artículo 45. Enseñanza de formación de suboficiales.
- Artículo 46. Enseñanza de formación de militares de complemento.
- Artículo 47. Enseñanza de formación de tropa y marinería.
- Artículo 48. Enseñanza de perfeccionamiento.
- Artículo 49. Altos estudios de la defensa nacional.
- CAPÍTULO II
- Artículo 50. Centros docentes militares de formación.
- Artículo 51. Sistema de centros universitarios de la defensa.
- Artículo 52. Centros de altos estudios de la defensa nacional.
- Artículo 53. Centros docentes militares de perfeccionamiento.
- Artículo 54. Régimen de los centros docentes militares.
- Artículo 55. Colaboración con instituciones y centros educativos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 56. Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes militares de formación. 4 redacciones · cambió el 15/10/2015
- Artículo 57. Requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales. 2 redacciones · cambió el 24/12/2009
- Artículo 58. Requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de suboficiales.
- Artículo 59. Acceso a las escalas de oficiales y suboficiales.
- Artículo 60. Acceso a militar de complemento.
- Artículo 61. Acceso a militar de tropa y marinería.
- Artículo 62. Cambio de escala. 2 redacciones · cambió el 15/10/2015
- Artículo 63. Alumnos de los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 64. Enseñanza de formación.
- Artículo 65. Aprobación de los planes de estudios.
- Artículo 66. Titulaciones y convalidaciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 67. Condición de alumno de la enseñanza de formación.
- Artículo 68. Régimen de los alumnos de la enseñanza de formación.
- Artículo 69. Régimen interior de los centros docentes militares.
- Artículo 70. Régimen de evaluaciones y calificaciones.
- Artículo 71. Pérdida de la condición de alumno. 2 redacciones · cambió el 05/12/2014
- Artículo 72. Régimen de los alumnos de cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.
- Artículo 73. Profesorado en la estructura docente del Ministerio de Defensa.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 74. Carrera militar.
- Artículo 75. Desarrollo de la carrera. 2 redacciones · cambió el 15/10/2015
- CAPÍTULO II
- Artículo 76. Adquisición de la condición de militar de carrera.
- Artículo 77. Adquisición de la condición y compromisos de los militares de complemento.
- Artículo 78. Adquisición de la condición y compromisos de los militares de tropa y marinería.
- CAPÍTULO III
- Artículo 79. Historial militar.
- Artículo 80. Hoja de servicios. 2 redacciones · cambió el 05/12/2014
- Artículo 81. Informes personales.
- Artículo 82. Expediente académico.
- Artículo 83. Expediente de aptitud psicofísica.
- Artículo 84. Registro de personal.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 85. Finalidad de las evaluaciones.
- Artículo 86. Normas generales de las evaluaciones. 2 redacciones · cambió el 05/12/2014
- Artículo 87. Órganos de evaluación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 88. Régimen y sistemas de ascensos.
- Artículo 89. Ascenso a los diferentes empleos.
- Artículo 90. Condiciones para el ascenso.
- Artículo 91. Vacantes para el ascenso.
- Artículo 92. Evaluaciones para el ascenso. 2 redacciones · cambió el 15/10/2015
- Artículo 93. Evaluaciones para el ascenso por elección.
- Artículo 94. Evaluaciones para el ascenso por clasificación.
- Artículo 95. Evaluaciones para el ascenso por concurso o concurso-oposición.
- Artículo 96. Evaluaciones para el ascenso por antigüedad.
- Artículo 97. Concesión de los ascensos.
- Artículo 98. Declaración de no aptitud para el ascenso.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 99. Destinos.
- Artículo 100. Clasificación de los destinos.
- Artículo 101. Provisión de destinos. 2 redacciones · cambió el 15/10/2015
- Artículo 102. Nombramientos y ceses de oficiales generales.
- Artículo 103. Asignación de destinos.
- Artículo 104. Cese en los destinos.
- Artículo 105. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
- Artículo 106. Nombramientos y ceses en el ámbito de la jurisdicción militar.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 107. Situaciones administrativas. 2 redacciones · cambió el 17/09/2014
- Artículo 108. Situación de servicio activo.
- Artículo 109. Situación de servicios especiales.
- Artículo 110. Situación de excedencia. 2 redacciones · cambió el 17/09/2014
- Artículo 111. Situación de suspensión de funciones. 3 redacciones · cambió el 15/10/2015
- Artículo 112. Situación de suspensión de empleo. 3 redacciones · cambió el 15/10/2015
- Artículo 113. Situación de reserva.
- Artículo 113 bis. Servicio en la Administración civil.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 114. Pase a retiro.
- Artículo 115. Militares retirados. 2 redacciones · cambió el 05/12/2014
- Artículo 116. Pérdida de la condición de militar de carrera.
- Artículo 117. Renuncia a la condición de militar de carrera.
- Artículo 118. Finalización y resolución de compromisos de los militares con una relación de servicios profesionales de carácter temporal. 2 redacciones · cambió el 05/12/2014
- Artículo 119. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.
- Artículo 120. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas. 2 redacciones · cambió el 15/10/2015
- Artículo 121. Insuficiencia de condiciones psicofísicas. 2 redacciones · cambió el 15/10/2015
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 122. Reservistas.
- Artículo 123. Incorporación de reservistas.
- Artículo 124. Asociaciones de reservistas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 125. Condiciones para el ingreso de los reservistas voluntarios.
- Artículo 126. Compromiso de los reservistas voluntarios.
- Artículo 127. Formación de los reservistas voluntarios.
- Artículo 128. Empleos de los reservistas voluntarios.
- Artículo 129. Derechos de los reservistas voluntarios.
- Artículo 130. Acceso a reservistas voluntarios de los militares profesionales.
- Artículo 131. Activación de reservistas voluntarios.
- Artículo 132. Régimen de personal de los reservistas voluntarios.
- Artículo 133. Destinos de los reservistas voluntarios.
- Artículo 134. Derechos de carácter laboral y de seguridad social de los reservistas voluntarios.
- Artículo 135. Colaboración con las Administraciones Públicas y con el sector privado.
- CAPÍTULO III
- Artículo 136. Declaración de reservistas obligatorios.
- Artículo 137. Comunicación a los reservistas obligatorios.
- Artículo 138. Objeción de conciencia de los reservistas obligatorios.
- Artículo 139. Activación de los reservistas obligatorios.
- Artículo 140. Régimen de personal de los reservistas obligatorios.
- TÍTULO VII
- Artículo 141. Recursos.
- Disposición adicional primera. Carrera militar del Príncipe de Asturias.
- Disposición adicional segunda. Recompensas militares.
- Disposición adicional tercera. Carácter de agente de la autoridad.
- Disposición adicional cuarta. Empleo del idioma oficial.
- Disposición adicional quinta. Sanidad Militar.
- Disposición adicional sexta. Acceso al Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de medicina. 2 redacciones · cambió el 28/07/2011
- Disposición adicional séptima. Acción social.
- Disposición adicional octava. Servicio de Asistencia Religiosa.
- Disposición adicional novena. Racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos.
- Disposición adicional décima. Reordenamiento de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra. 3 redacciones · cambió el 15/10/2015
- Disposición adicional undécima. Prestación de gran invalidez al personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.
- Disposición adicional duodécima. Posibilidad de que el personal militar cuyos empleos son equivalentes a efectos retributivos a los Subgrupos A1, A2, C1 y C2 solicite la reducción, a petición propia, del complemento específico.
- Disposición adicional decimotercera. Reserva de plazas para los militares de complemento.
- Disposición transitoria primera. Plantillas reglamentarias y ascensos.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de la enseñanza de formación.
- Disposición transitoria tercera. Relaciones de puestos militares, historiales militares y destinos.
- Disposición transitoria cuarta. Constitución de cuerpos y escalas. 5 redacciones · cambió el 17/10/2014
- Disposición transitoria quinta. Régimen de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo. 3 redacciones · cambió el 15/10/2015
- Disposición transitoria sexta. Ascensos en reserva. 3 redacciones · cambió el 15/10/2015
- Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente. 5 redacciones · cambió el 09/11/2024
- Disposición transitoria octava. Adaptación de las situaciones administrativas. 2 redacciones · cambió el 15/10/2015
- Disposición transitoria novena. Régimen retributivo en la situación de reserva.
- Disposición transitoria décima. Acceso a una relación de servicios de carácter permanente de militares de tropa y marinería.
- Disposición transitoria undécima. Reservistas.
- Disposición transitoria duodécima. Adecuación de rango normativo.
- Disposición transitoria decimotercera. Concesión de empleo honorífico a retirados.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones y vigencias. 2 redacciones · cambió el 09/11/2024
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley, de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
- Disposición final quinta. Régimen del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
- Disposición final sexta. Cuerpos de ingenieros de los Ejércitos y Cuerpo Militar de Sanidad.
- Disposición final séptima. Adaptación del régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Disposición final octava. Reconocimiento del servicio militar.
- Disposición final novena. Reconocimiento de servicios prestados en el territorio de Ifni-Sahara.
- Disposición final décima. Juramento o promesa de los españoles ante la Bandera de España.
- Disposición final undécima. Título competencial.
- Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
- Firma


