Legislación › Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Artículo 85. Finalidad de las evaluaciones.
Artículo 85. Finalidad de las evaluaciones.
Los militares profesionales serán evaluados para determinar su aptitud para el ascenso al empleo superior, para seleccionar los asistentes a cursos y para comprobar la existencia de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
Los que mantengan una relación de servicios mediante compromisos serán evaluados para determinar su idoneidad para su renovación.


