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Legislación › Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Disposición transitoria sexta. Ascensos en reserva.

Disposición transitoria sexta. Ascensos en reserva.

Los tenientes coroneles, los comandantes y los capitanes que pasen a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de esta ley, pertenezcan a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tengan limitación legal para ascender, y cumplan antes del 30 de junio de 2019 diez años en su empleo, computando el tiempo en reserva, podrán obtener, si lo solicitan, el empleo de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente. Se les concederá en la reserva con efectos de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.

Se modifica por el art. único.14 de la Ley 46/2015, de 14 de octubre. BOE-A-2015-11073.

Se modifica por la disposición adicional 62.3 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-20765.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11073 Leer Qué cambió
13 de enero de 2010 BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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