Legislación › Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Artículo 46. Enseñanza de formación de militares de complemento.
Artículo 46. Enseñanza de formación de militares de complemento.
La formación de los militares de complemento tiene como finalidad la preparación y capacitación para el ejercicio profesional para la adscripción a las escalas de oficiales correspondientes. Comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica que sean necesarias. Cuando la formación sea homologable en el sistema educativo general se les proporcionarán las titulaciones correspondientes.


