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Legislación › Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Disposición adicional tercera. Carácter de agente de la autoridad.

Disposición adicional tercera. Carácter de agente de la autoridad.

Los miembros de las Fuerzas Armadas que presten sus servicios como policía militar, naval o aérea o que intervengan en las operaciones descritas en el artículo 16.e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, tendrán carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, en las circunstancias y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.

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